
Estatutos de Asociació de Taoisme de Catalunya
Asociació de Taoisme de Catalunya, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat con el numero 24712 de la sección 1ª del Registro de Barcelona con fecha de 3 de Mayo de 2001.
Capitulo I, La denominación, los fines y el domicilio
Articulo 1.
Con la denominación de ASSOCIACIÓ DE TAOISME DE CATALUNYA se constituye la asociación, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de Junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio) y sus estatutos.
Articulo 2.
La finalidad de esta asociación es la promoción, divulgación y difusión de la filosofía y de la cultura taoísta de China entre todos los socios y simpatizantes de esta. Con tal de llevar a término estos objetivos, se realizaran diversas actividades afines de acuerdo con los programas preestablecidos que se desarrollaran periódicamente, y que serán:
Conferencias, coloquios y charlas sobre los siguientes temas:
La filosofía y los grandes filósofos y maestros taoístas chinos.
Publicación y difusión de libros, textos taoístas y revistas, antiguas y modernas
Comentarios y tablas redondas sobre la literatura china antigua y contemporánea
Difusión y exposición del arte y artesanía china
Promoción de nuevos artistas chinos
Promoción y realización de:
Cursos de Chi-Kung y Tai Chi taoístas
Cursos de artes marciales taoístas
Cursos sobre Feng Shui taoísta
Cursos sobre la interpretación del I Ching
Dar a conocer otros aspectos de la cultura china
Difusión de la cocina popular china
Difusión de conocimientos sobre medicina tradicional china,
La dietética taoísta
Los métodos taoístas para mejorar la calidad de vida.
Queda excluido todo ánimo de lucro
Articulo 3
El domicilio de la asociación se establece en Barcelona y radica en C/ Córcega, 530 Entresuelo 1ª
El domicilio social señala el ámbito principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial.
Capitulo II, Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Articulo 4.
Pueden formar parte de la asociación las personas de más de 18 años. Han de presentar una solicitud por escrito a la Junta directiva, la cual tomará una decisión sobre esto en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en la Asamblea General mas inmediata.
Articulo 5.
Son derechos de los miembros de la asociación
Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea general
Elegir o ser elegidos para lo lugares de representación o para ejercer cargos directivos
Ejercer la representación que se les confiera en cada caso
Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias
Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más completa la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos
Solicitar y obtener explicaciones sobre administración y la gestión de la Junta directiva o de los mandatarios de la asociación.
Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
Recibir información sobre las actividades de la asociación.
Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición
Formar parte de los grupos de trabajo
Poseer un ejemplar de los estatutos
Consultar los libros de la asociación.
Articulo 6.
Son deberes de los miembros de la asociación.
Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar para conseguirlas
Contribuir con el mantenimiento de la asociación con el pago de cotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación
Articulo 7.
Son causas para ser dado de baja de la asociación.
Que lo decida la persona interesada, que lo ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
No satisfacer las cuotas fijadas
No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capitulo III, La Asamblea general
Articulo 8.
La Asamblea General es el órgano soberano, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la asamblea.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y a los presentes que se hayan abstenido de votar.
Articulo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
Modificar los estatutos
Elegir y separa los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas anuales, y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
Acordar la disolución de la asociación
Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
Solicitar la declaración de utilidad pública
Aprobar el reglamento de régimen interior
Acordar la baja o la separación definitiva, con expediente previo, de los asociados y las asociadas.
Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, y también las altas y las bajas de asociados y asociadas por una razón distinta a la de la separación definitiva
Resolver sobre cualquier otra cuestión que no este directamente atribuida a ningún órgano de la asociación. La relación de las facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Articulo 10.
La asamblea general se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los meses comprendido entre enero y junio, ambos incluidos.
El órgano de gobierno puede convocar a la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando los solicite un número de asociados no inferior al 10%, en este caso la asamblea ha de tener lugar dentro del termino de treinta días a contar desde la solicitud.